LNSIJPA

Artículo 194. Efectos de acuerdos restaurativos

El cumplimiento de acuerdos en procesos restaurativos se considera como reparación del daño. Esto puede influir en la ejecución de la medida impuesta al adolescente.

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Texto Legal

Efectos del cumplimiento de acuerdos derivados de procesos restaurativos Cuando la víctima u ofendido, la persona adolescente y otros intervinientes alcancen un acuerdo en un proceso restaurativo y éste se cumpla, el efecto será que se tendrá por reparado el daño causado.

Fuera de lo establecido en el párrafo anterior, no habrá perjuicio ni beneficio alguno en el proceso de ejecución para la persona adolescente que participe en procedimientos de esta naturaleza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los acuerdos restaurativos pueden tener un impacto significativo en la ejecución de medidas. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de participar en estos procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 del LNSIJPA?

El cumplimiento de acuerdos en procesos restaurativos se considera como reparación del daño. Esto puede influir en la ejecución de la medida impuesta al adolescente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 194 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Los acuerdos restaurativos pueden tener un impacto significativo en la ejecución de medidas. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de participar en estos procesos.

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