El cumplimiento de acuerdos en procesos restaurativos se considera como reparación del daño. Esto puede influir en la ejecución de la medida impuesta al adolescente.
Efectos del cumplimiento de acuerdos derivados de procesos restaurativos Cuando la víctima u ofendido, la persona adolescente y otros intervinientes alcancen un acuerdo en un proceso restaurativo y éste se cumpla, el efecto será que se tendrá por reparado el daño causado.
Fuera de lo establecido en el párrafo anterior, no habrá perjuicio ni beneficio alguno en el proceso de ejecución para la persona adolescente que participe en procedimientos de esta naturaleza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los acuerdos restaurativos pueden tener un impacto significativo en la ejecución de medidas. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de participar en estos procesos.
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Art. 193. Procedencia de procesos restaurativos
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Art. 195. Participación en procesos restaurativos
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