Se establecen los principios de competencia para los jueces en materia de ejecución de medidas de sanción, determinando su jurisdicción según la ubicación del adolescente. Se abordan conflictos competenciales.
Competencia El Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas establecerán jueces que tendrán competencia en materia de ejecución de las medidas de sanción y de internamiento preventivo, de conformidad con los siguientes principios:
I. Son competentes para conocer de los procedimientos de ejecución de las medidas de sanción y de internamiento preventivo los jueces con jurisdicción en el lugar en que se encuentre la persona adolescente cumpliendo su medida, independientemente del fuero y del lugar en el que se hubiese dictado la medida de sanción o de internamiento preventivo.
II. En las controversias sobre traslados de un Centro de Internamiento a otro, serán competentes tanto los jueces con jurisdicción en el Centro de Internamiento de origen como en el de destino, correspondiendo conocer a aquél donde se presente la controversia.
III. Los conflictos competenciales en materia de ejecución de medidas de sanción se resolverán con apego a lo dispuesto en el Código Nacional.
Los Jueces de Ejecución tendrán la competencia y adscripción que se determine en su respectiva ley orgánica y demás disposiciones legales.
La jurisdicción territorial de los Jueces de Ejecución se podrá establecer o modificar mediante acuerdos generales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar al tanto de la competencia territorial de los jueces, ya que esto puede afectar el procedimiento de ejecución y los derechos del adolescente.
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