El Juez de Ejecución es responsable de supervisar la legalidad de la aplicación de medidas de sanción y resolver incidentes durante su ejecución. No puede ser sustituido por autoridades administrativas.
Competencia del Órgano Jurisdiccional. El Juez de Ejecución es la autoridad judicial responsable del control y supervisión de la legalidad de la aplicación y ejecución de las medidas de sanción y de internamiento preventivo; debe resolver los incidentes que se presenten durante la ejecución de las medidas de sanción y de internamiento preventivo y garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
En ningún caso, autoridades administrativas o diferentes al Órgano Jurisdiccional podrán decretar la modificación, sustitución o el cumplimiento anticipado de la medida impuesta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados reconozcan la autoridad del Juez de Ejecución, ya que cualquier modificación a las medidas debe ser solicitada y justificada ante este juez.
Anterior
Art. 176. Definicion de ejecucion de medidas
Siguiente
Art. 178. Competencia de jueces en ejecucion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo