El semi-internamiento implica que la persona adolescente debe residir en un Centro de Internamiento durante fines de semana o días festivos, participando en actividades formativas. Esta medida no puede exceder un año y debe respetar las actividades cotidianas del adolescente.
Semi-internamiento Consiste en la obligación de la persona adolescente de residir en el Centro de Internamiento durante los fines de semana o días festivos, según lo determine el Órgano Jurisdiccional, pudiendo realizar actividades formativas, educativas, socio-laborales, recreativas, entre otras, que serán parte de su Plan de Actividades. En caso de presentarse un incumplimiento de éste, se deberá informar inmediatamente a las personas responsables del o la adolescente. Deberá cuidarse que el Plan de Actividades no afecte las actividades cotidianas educativas y/o laborales de la persona adolescente.
La duración de esta medida no podrá exceder de un año.
Los espacios destinados al internamiento en tiempo libre deben estar totalmente separados de aquellos destinados al cumplimiento de la medida de internamiento definitivo.
TÍTULO VIII RECURSOS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los profesionales deben asegurarse de que el Plan de Actividades no interfiera con la educación o trabajo del adolescente, lo que podría ser un punto de conflicto en la ejecución de esta medida.
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