Este articulo establece que el incumplimiento de las medidas de sanción no podrá ser atribuido a la persona adolescente si es el Estado quien no cumple con los programas necesarios. Además, se aclara que este incumplimiento no se considerará un delito.
Excepción al cumplimiento de la medida de sanción No podrá atribuirse a la persona adolescente el incumplimiento de las medidas de sanción que se le hayan impuesto cuando sea el Estado quien haya incumplido en la creación y organización de los programas para el seguimiento, supervisión y atención integral de las personas adolescentes condenados.
El incumplimiento de las medidas de sanción no se podrá considerar como delito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados y contadores conozcan esta excepción para asesorar adecuadamente a sus clientes adolescentes. La responsabilidad del Estado en el cumplimiento de las medidas puede ser un argumento clave en la defensa.
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