LNSIJPA

Artículo 134. Disposiciones supletorias

La fase escrita de la etapa intermedia se regirá por disposiciones específicas, mientras que la fase oral seguirá lo establecido en el Código Nacional de manera supletoria.

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Texto Legal

Disposiciones supletorias La fase escrita de la etapa intermedia del procedimiento especial para personas adolescentes se regirá por las disposiciones establecidas en este Capítulo, y la fase oral por lo dispuesto en este Capítulo y supletoriamente lo dispuesto en el Código Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben familiarizarse con las disposiciones supletorias para la etapa intermedia, ya que esto influye en la preparación de la defensa y en la presentación de pruebas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LNSIJPA?

La fase escrita de la etapa intermedia se regirá por disposiciones específicas, mientras que la fase oral seguirá lo establecido en el Código Nacional de manera supletoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Los abogados deben familiarizarse con las disposiciones supletorias para la etapa intermedia, ya que esto influye en la preparación de la defensa y en la presentación de pruebas.

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