La fase escrita de la etapa intermedia se regirá por disposiciones específicas, mientras que la fase oral seguirá lo establecido en el Código Nacional de manera supletoria.
Disposiciones supletorias La fase escrita de la etapa intermedia del procedimiento especial para personas adolescentes se regirá por las disposiciones establecidas en este Capítulo, y la fase oral por lo dispuesto en este Capítulo y supletoriamente lo dispuesto en el Código Nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben familiarizarse con las disposiciones supletorias para la etapa intermedia, ya que esto influye en la preparación de la defensa y en la presentación de pruebas.
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