LNSIJPA

Artículo 133. Consecuencias del cierre de investigación

Si el Ministerio Público no solicita el sobreseimiento o formulación de acusación tras el cierre de la investigación, el Juez dictará el sobreseimiento del caso.

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Texto Legal

Consecuencias de la conclusión del plazo del cierre de la investigación complementaria Cerrada la investigación complementaria, si el Ministerio Público, dentro de los cinco días naturales siguientes, no solicita el sobreseimiento, la suspensión del proceso, o formula acusación, el Juez de Control pondrá el hecho en conocimiento del Titular del Ministerio Público respectivo para que se pronuncie en el plazo de tres días naturales. Transcurrido este plazo, sin que dicho titular se haya pronunciado, el Juez dictará el sobreseimiento.

TÍTULO V ETAPA INTERMEDIA

CAPÍTULO ÚNICO DE LA ETAPA INTERMEDIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a las acciones del Ministerio Público tras el cierre de la investigación, ya que la falta de acción puede llevar al sobreseimiento, lo que podría ser beneficioso para la defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LNSIJPA?

Si el Ministerio Público no solicita el sobreseimiento o formulación de acusación tras el cierre de la investigación, el Juez dictará el sobreseimiento del caso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Los abogados deben estar atentos a las acciones del Ministerio Público tras el cierre de la investigación, ya que la falta de acción puede llevar al sobreseimiento, lo que podría ser beneficioso para la defensa.

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