LNSIJPA

Artículo 131. Plazo para investigación complementaria

El Ministerio Público debe solicitar un plazo para cerrar la investigación complementaria, que no puede exceder de tres meses. El Juez fijará la fecha de cierre.

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Texto Legal

Plazo para la investigación complementaria Antes de concluir la audiencia inicial, el Ministerio Público deberá solicitar el plazo para el cierre de la investigación complementaria y deberá justificar su solicitud. El Juez fijará un plazo para que el Ministerio Público cierre dicha investigación que no podrá ser mayor a tres meses, contados en días naturales, a partir del auto de vinculación a proceso, tomando en consideración la complejidad de los hechos atribuidos a la persona adolescente y la complejidad de los mismos.

El Juez en audiencia fijará la fecha del cierre del plazo, o en su caso, de la prórroga del mismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar preparados para justificar la necesidad de prórrogas en la investigación complementaria. Esto puede ser crucial para la defensa y el desarrollo del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LNSIJPA?

El Ministerio Público debe solicitar un plazo para cerrar la investigación complementaria, que no puede exceder de tres meses. El Juez fijará la fecha de cierre.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Los abogados deben estar preparados para justificar la necesidad de prórrogas en la investigación complementaria. Esto puede ser crucial para la defensa y el desarrollo del caso.

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