LNSIJPA

Artículo 130. Audiencia inicial

Los adolescentes detenidos en flagrancia deben ser presentados ante el Juez en un plazo no mayor a treinta y seis horas, salvo justificación del Ministerio Público para extender este plazo.

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Texto Legal

Audiencia inicial En los casos de personas adolescentes detenidos en flagrancia, en términos de la Constitución y el Código Nacional, el Ministerio Público deberá ponerlos a disposición del Juez en un plazo que no podrá exceder de treinta y seis horas, salvo que el Ministerio Público requiera agotar el plazo constitucional por las características propias de la investigación que así lo justifique. En casos de cumplimiento de orden de aprehensión o comparecencia serán puestos de inmediato a disposición del Juez de Control.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados estén al tanto de los plazos para la presentación ante el Juez, ya que cualquier retraso puede afectar los derechos del adolescente y la estrategia de defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LNSIJPA?

Los adolescentes detenidos en flagrancia deben ser presentados ante el Juez en un plazo no mayor a treinta y seis horas, salvo justificación del Ministerio Público para extender este plazo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Es fundamental que los abogados estén al tanto de los plazos para la presentación ante el Juez, ya que cualquier retraso puede afectar los derechos del adolescente y la estrategia de defensa.

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