LNMASCMP

Artículo 50. Requisitos de ingreso y permanencia

Para ingresar al Órgano, los Facilitadores deben completar 180 horas de capacitación teórico-práctica. Para permanecer, deben renovar su certificación y cumplir con 100 horas de capacitación cada tres años.

ingresopermanenciacapacitación

Texto Legal

Requisitos mínimos de ingreso y permanencia Para ingresar al Órgano los Facilitadores deberán cubrir 180 horas de capacitación teórico-práctica en los Mecanismos Alternativos establecidos en esta Ley, de conformidad con los lineamientos generales emitidos por la Conferencia o el Consejo. Para permanecer como miembro del Órgano los Facilitadores deberán renovar su certificación cada tres años y cumplir con 100 horas de capacitación durante ese periodo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacitación continua es vital para el desarrollo profesional de los facilitadores. Es aconsejable que los facilitadores busquen oportunidades de capacitación adicional para enriquecer su perfil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LNMASCMP?

Para ingresar al Órgano, los Facilitadores deben completar 180 horas de capacitación teórico-práctica. Para permanecer, deben renovar su certificación y cumplir con 100 horas de capacitación cada tres años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solu...?

[IA] La capacitación continua es vital para el desarrollo profesional de los facilitadores. Es aconsejable que los facilitadores busquen oportunidades de capacitación adicional para enriquecer su perfil.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 50 del LNMASCMP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 50 LNMASCMP desde tu celular