LNMASCMP

Artículo 49. Vigencia de la certificación

La certificación de los Facilitadores tendrá una vigencia de tres años y será renovable. El Órgano se encargará de realizar certificaciones periódicas conforme a los lineamientos establecidos.

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Texto Legal

Vigencia de la certificación El Órgano deberá realizar las tareas de certificación periódica de los Facilitadores que presten los servicios previstos en esta Ley, ésta se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos emitidos por la Conferencia o el Consejo y tendrá una vigencia de tres años, que podrá ser renovable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La renovación periódica de la certificación asegura que los facilitadores se mantengan actualizados en sus conocimientos y habilidades. Es recomendable llevar un registro de las fechas de renovación para evitar lapsos en la certificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LNMASCMP?

La certificación de los Facilitadores tendrá una vigencia de tres años y será renovable. El Órgano se encargará de realizar certificaciones periódicas conforme a los lineamientos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solu...?

[IA] La renovación periódica de la certificación asegura que los facilitadores se mantengan actualizados en sus conocimientos y habilidades. Es recomendable llevar un registro de las fechas de renovación para evitar lapsos en la certificación.

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