LNMASCMP

Artículo 40. Del Órgano

Este articulo establece que las fiscalías deben contar con órganos especializados en mecanismos alternativos, asegurando la independencia técnica y de gestión. Se busca fomentar la cultura de paz.

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Texto Legal

Del Órgano La Fiscalía General de la República y las procuradurías o fiscalías estatales deberán contar con órganos especializados en mecanismos alternativos de resolución de controversias. El Poder Judicial Federal y los poderes judiciales estatales podrán contar con dichos órganos. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Los Órganos deberán tramitar los Mecanismos Alternativos previstos en esta Ley y ejercitar sus facultades con independencia técnica y de gestión. Asimismo realizarán acciones tendientes al fomento de la cultura de paz.

Para cumplir con las finalidades señaladas en el párrafo precedente, el Órgano contará con Facilitadores certificados y demás personal profesional necesario para el ejercicio de sus funciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de órganos especializados es esencial para la correcta implementación de los mecanismos alternativos. Esto puede mejorar la eficiencia en la resolución de conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LNMASCMP?

Este articulo establece que las fiscalías deben contar con órganos especializados en mecanismos alternativos, asegurando la independencia técnica y de gestión. Se busca fomentar la cultura de paz.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solu...?

[IA] La creación de órganos especializados es esencial para la correcta implementación de los mecanismos alternativos. Esto puede mejorar la eficiencia en la resolución de conflictos.

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