Este articulo establece que si hay riesgo de revictimización, se comunicará el incumplimiento al Facilitador y al Ministerio Público para continuar con el procedimiento penal. Esto protege a las víctimas.
Comunicación Si por riesgo de revictimización no se lleva a cabo la reunión, o bien, de la reunión de revisión se desprende que no podrá haber cumplimiento del Acuerdo alcanzado, el área de seguimiento lo comunicará de inmediato al Facilitador, al Ministerio Público y en su caso al Juez, con el objeto de que se continúe con el procedimiento penal, si la víctima así lo decide.
TITULO CUARTO DE LAS BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS
LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CAPÍTULO I DEL ÓRGANO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La protección de las víctimas es prioritaria. Los profesionales deben estar atentos a los riesgos de revictimización y actuar en consecuencia para salvaguardar sus derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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