LNMASCMP

Artículo 30. Sustitución del Mecanismo Alternativo

Si no se logra una solución en un Mecanismo Alternativo, el Facilitador puede sugerir a los Intervinientes recurrir a otro mecanismo, fijando una nueva fecha para ello.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 1 de abril de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Sustitución del Mecanismo Alternativo En el supuesto de que los Intervinientes hubieren participado en alguno de los Mecanismos Alternativos y no se hubiese logrado por este Mecanismo la solución de la controversia, el Facilitador podrá sugerirles que recurran a uno diverso. En caso de que los Intervinientes estuvieren de acuerdo, el Facilitador fijará fecha y hora para iniciar dicho Mecanismo en una sesión posterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de cambiar de mecanismo es una herramienta útil para los abogados. Deben estar preparados para evaluar la efectividad del mecanismo utilizado y proponer alternativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LNMASCMP?

Si no se logra una solución en un Mecanismo Alternativo, el Facilitador puede sugerir a los Intervinientes recurrir a otro mecanismo, fijando una nueva fecha para ello.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solu...?

[IA] La posibilidad de cambiar de mecanismo es una herramienta útil para los abogados. Deben estar preparados para evaluar la efectividad del mecanismo utilizado y proponer alternativas.

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