La reparación del daño puede incluir disculpas, compromisos de no repetición y planes de restitución acordados entre los Intervinientes durante la junta restaurativa.
Alcance de la reparación La Reparación del daño derivada de la junta restaurativa podrá comprender lo siguiente:
LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. El reconocimiento de responsabilidad y la formulación de una disculpa a la víctima u ofendido en un acto público o privado, de conformidad con el Acuerdo alcanzado por los intervinientes, por virtud del cual el imputado acepta que su conducta causó un daño;
II. El compromiso de no repetición de la conducta originadora de la controversia y el establecimiento de condiciones para darle efectividad, tales como inscribirse y concluir programas o actividades de cualquier naturaleza que contribuyan a la no repetición de la conducta o aquellos programas específicos para el tratamiento de adicciones;
III. Un plan de restitución que pueda ser económico o en especie, reparando o reemplazando algún bien, la realización u omisión de una determinada conducta, la prestación de servicios a la comunidad o de cualquier otra forma lícita solicitada por la víctima u ofendido y acordadas entre los Intervinientes en el curso de la sesión.
CAPÍTULO V REGLAS GENERALES DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La reparación del daño es un aspecto crucial que puede influir en la percepción de justicia por parte de la víctima. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las posibles formas de reparación.
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Art. 28. Desarrollo de la sesión de junta restaurativa
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