LNEP

Artículo 99. Actividades a Cuenta de Terceros

Las actividades realizadas a cuenta de terceros permiten a las personas privadas de la libertad trabajar en proyectos productivos bajo convenios con la Autoridad Penitenciaria, fomentando su reinserción.

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Texto Legal

Actividades productivas realizadas a cuenta de terceros Las actividades productivas realizadas a cuenta de terceros son la modalidad a través de la cual las personas privadas de la libertad realizan actividades productivas lícitas, en el marco de los convenios que para tal efecto suscriba la Autoridad Penitenciaria con las instituciones del Estado y las personas físicas o jurídicas correspondientes.

TÍTULO CUARTO Del Procedimiento de Ejecución

Capítulo I Disposiciones Generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo abre la puerta a colaboraciones externas que pueden beneficiar a los internos. Los abogados deben explorar estas opciones para maximizar las oportunidades de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LNEP?

Las actividades realizadas a cuenta de terceros permiten a las personas privadas de la libertad trabajar en proyectos productivos bajo convenios con la Autoridad Penitenciaria, fomentando su reinserción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Este artículo abre la puerta a colaboraciones externas que pueden beneficiar a los internos. Los abogados deben explorar estas opciones para maximizar las oportunidades de sus clientes.

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