LNEP

Artículo 7. Coordinación interinstitucional

Se establece la cooperación entre poderes y autoridades para la aplicación de la Ley. Esto incluye la participación de diversas secretarías y organismos en la ejecución penal.

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Texto Legal

Coordinación interinstitucional Los poderes judicial y ejecutivo competentes, se organizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento y aplicación de esta Ley y demás normatividad aplicable, así como para la cooperación con las autoridades penitenciarias e instituciones que intervienen en la ejecución de la prisión preventiva, de las sanciones penales y de las medidas de seguridad impuestas.

Son autoridades corresponsables para el cumplimiento de esta Ley, las Secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Economía, de Educación Pública, de Cultura, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes o sus equivalentes en las entidades federativas y la Ciudad de México, así como las demás que por la naturaleza de sus atribuciones deban intervenir en el cumplimiento de la presente Ley.

Encabezada por la Secretaría de Gobernación o su equivalente en las entidades federativas, se establecerán comisiones intersecretariales que incluirán a todas las autoridades corresponsables establecidas en esta Ley a nivel federal y en cada entidad federativa.

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Adicionalmente serán las encargadas de diseñar e implementar los distintos programas de servicios para la reinserción al interior de los Centros Penitenciarios y de servicios post-penales a nivel federal y estatal. Las autoridades corresponsables en las entidades federativas establecerán su propia comisión a fin de cumplir con los mismos fines a nivel local.

La Autoridad Penitenciaria y las autoridades corresponsables podrán implementar mecanismos de participación y firmar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil a fin de diseñar, implementar o brindar servicios en internamiento o de naturaleza post-penal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre instituciones es esencial para la efectividad de la Ley. Los abogados deben estar al tanto de las diferentes entidades involucradas en el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LNEP?

Se establece la cooperación entre poderes y autoridades para la aplicación de la Ley. Esto incluye la participación de diversas secretarías y organismos en la ejecución penal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] La coordinación entre instituciones es esencial para la efectividad de la Ley. Los abogados deben estar al tanto de las diferentes entidades involucradas en el proceso.

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