Se prohíben medidas disciplinarias que impliquen tortura o tratos crueles. El aislamiento debe ser limitado y garantizar contacto humano.
Restricciones a las medidas disciplinarias Queda prohibido imponer medidas disciplinarias que impliquen tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el encierro en celda oscura o sin ventilación y el aislamiento indefinido o por más de quince días continuos.
Durante el aislamiento, la Autoridad Penitenciaria estará obligada a garantizar un mínimo de contacto humano apreciable por lo menos cada veintidós horas durante el tiempo que dure la medida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar atentos a las condiciones de aislamiento y asegurarse de que no se violen los derechos de sus clientes. La prohibición de tratos crueles es fundamental para la dignidad humana.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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