LNEP

Artículo 42. Restricciones a medidas disciplinarias

Se prohíben medidas disciplinarias que impliquen tortura o tratos crueles. El aislamiento debe ser limitado y garantizar contacto humano.

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Texto Legal

Restricciones a las medidas disciplinarias Queda prohibido imponer medidas disciplinarias que impliquen tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el encierro en celda oscura o sin ventilación y el aislamiento indefinido o por más de quince días continuos.

Durante el aislamiento, la Autoridad Penitenciaria estará obligada a garantizar un mínimo de contacto humano apreciable por lo menos cada veintidós horas durante el tiempo que dure la medida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a las condiciones de aislamiento y asegurarse de que no se violen los derechos de sus clientes. La prohibición de tratos crueles es fundamental para la dignidad humana.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LNEP?

Se prohíben medidas disciplinarias que impliquen tortura o tratos crueles. El aislamiento debe ser limitado y garantizar contacto humano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Los abogados deben estar atentos a las condiciones de aislamiento y asegurarse de que no se violen los derechos de sus clientes. La prohibición de tratos crueles es fundamental para la dignidad humana.

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