Las sanciones disciplinarias deben ser proporcionales y no se puede sancionar dos veces por los mismos hechos. Se establecen diferentes tipos de sanciones, desde amonestaciones hasta aislamiento temporal.
Sanciones Disciplinarias La persona privada de la libertad no podrá ser sancionada dos veces por los mismos hechos. Sólo podrán ser aplicadas las sanciones disciplinarias siguientes:
I. Amonestación en privado o en público;
II. Reubicación temporal a otro dormitorio o dentro de espacios en el mismo Centro;
III. Aislamiento temporal. Esta sanción sólo se permitirá como una medida estrictamente limitada en el tiempo y como último recurso, cuando se demuestre que sea necesaria para proteger derechos fundamentales, como la vida e integridad de las personas privadas de libertad, salvaguardar intereses legítimos relativos a la seguridad interna del Centro Penitenciario o del personal de dichas instituciones;
IV. Restricción temporal del tránsito en el interior del Centro Penitenciario;
V. Prohibición temporal del uso de aparatos electrónicos públicos;
VI. Restricción temporal de las horas de visita semanales.
No se permitirá que las personas privadas de libertad tengan bajo su responsabilidad la ejecución de medidas disciplinarias, o la realización de actividades de custodia y vigilancia.
Las restricciones temporales a las que hace referencia este párrafo, deberán atender a criterios de proporcionalidad, racionalidad y necesidad.
La imposición de medidas disciplinarias deberá ser comunicada al organismo público de protección de los derechos humanos competente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados comprendan las diferentes sanciones disciplinarias para asesorar a sus clientes adecuadamente. La proporcionalidad en las sanciones es un principio clave que debe ser respetado.
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