LNEP

Artículo 39. Determinacion de faltas disciplinarias

El Comité Técnico será responsable de determinar las faltas disciplinarias, siguiendo principios de necesidad y proporcionalidad. Las sanciones deben ser justas y respetar los derechos humanos.

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Texto Legal

Determinación de Faltas Disciplinarias La determinación de las faltas disciplinarias estará a cargo del Comité Técnico. Para la determinación de las faltas, las normas disciplinarias deberán apegarse estrictamente a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como a la culpabilidad y respeto a los derechos humanos, por lo que sólo podrán establecerse sanciones para las conductas que afecten bienes jurídicamente tutelados o que no impliquen el ejercicio de un derecho, y cuya autoría sea plenamente identificada, evitando así la imposición de medidas disciplinarias de carácter general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los abogados estén informados sobre cómo se determinan las faltas disciplinarias para poder defender adecuadamente a sus clientes. La aplicación justa de sanciones es clave para mantener la integridad del sistema.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LNEP?

El Comité Técnico será responsable de determinar las faltas disciplinarias, siguiendo principios de necesidad y proporcionalidad. Las sanciones deben ser justas y respetar los derechos humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Es esencial que los abogados estén informados sobre cómo se determinan las faltas disciplinarias para poder defender adecuadamente a sus clientes. La aplicación justa de sanciones es clave para mantener la integridad del sistema.

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