LNEP

Artículo 38. Normas disciplinarias

Se establecerán normas disciplinarias en los centros penitenciarios, que deben ser comunicadas a los internos al momento de su ingreso. Estas normas deben ser claras y accesibles.

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Texto Legal

Normas Disciplinarias El Poder Ejecutivo Federal y de las entidades federativas establecerán en el ámbito de su respectiva competencia, las normas disciplinarias que rijan en el Centro Penitenciario, de conformidad con el artículo 18 y el párrafo tercero del artículo 21 de la Constitución, mismas que se aplicarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta Ley.

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La Autoridad Penitenciaria estará obligada a hacer saber a las personas privadas de la libertad, al momento de su ingreso y por escrito, las normas disciplinarias, asegurándose en todo momento que éstas se encuentren disponibles para su consulta. En el caso de personas con alguna discapacidad, la Autoridad Penitenciaria deberá proveer los medios necesarios para su comprensión. De necesitar un traductor o intérprete, la Autoridad Penitenciaria deberá proporcionarlo.

Desde el momento de su ingreso, la persona privada de su libertad, estará obligada a cumplir con las normas de conducta que rijan en el Centro, así como las disposiciones que regulen la convivencia interior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben asegurarse de que sus clientes conozcan las normas disciplinarias para evitar sanciones injustas. La transparencia en la comunicación de estas normas es fundamental para el respeto a los derechos humanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LNEP?

Se establecerán normas disciplinarias en los centros penitenciarios, que deben ser comunicadas a los internos al momento de su ingreso. Estas normas deben ser claras y accesibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Los abogados deben asegurarse de que sus clientes conozcan las normas disciplinarias para evitar sanciones injustas. La transparencia en la comunicación de estas normas es fundamental para el respeto a los derechos humanos.

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