LNEP

Artículo 22. Policía Procesal

La Policía Procesal es responsable de los traslados de personas procesadas y sentenciadas, así como de garantizar su seguridad en los recintos judiciales. Debe cumplir con los mandamientos judiciales pertinentes.

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Texto Legal

Policía Procesal La Policía Procesal es la unidad dependiente de la Policía Federal o de las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas, que tendrá las funciones siguientes:

I. Realizar los traslados de personas procesadas y sentenciadas a los recintos judiciales en donde se celebrarán sus audiencias; LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Prestar la seguridad y custodia de la persona privada de su libertad en los recintos judiciales, en coordinación con las demás autoridades de seguridad competentes;

III. Cumplir los mandamientos judiciales relacionados con las personas sentenciadas y aquellas que hayan obtenido la libertad condicional, y

IV. Las demás que le confieran ésta y otras disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre la Policía Procesal y las autoridades judiciales es vital para asegurar la integridad de las personas durante los traslados. Se recomienda establecer protocolos claros de comunicación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LNEP?

La Policía Procesal es responsable de los traslados de personas procesadas y sentenciadas, así como de garantizar su seguridad en los recintos judiciales. Debe cumplir con los mandamientos judiciales pertinentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] La coordinación entre la Policía Procesal y las autoridades judiciales es vital para asegurar la integridad de las personas durante los traslados. Se recomienda establecer protocolos claros de comunicación.

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