LNEP

Artículo 21. Intervención para Restablecer el Orden

Las instituciones de seguridad pública pueden intervenir en los centros penitenciarios para restablecer el orden en situaciones de emergencia, siguiendo protocolos específicos. Esto incluye el uso proporcional de la fuerza.

intervenciónordenemergencia

Texto Legal

Intervención para el restablecimiento del orden A solicitud de la autoridad competente, las instituciones encargadas de la seguridad pública podrán intervenir en el restablecimiento del orden al interior de los Centros en caso de emergencia y/o contingencia de conformidad con lo que se encuentre establecido en los Protocolos de intervención en casos de restablecimiento del orden, con el uso proporcional de la fuerza y con los protocolos de uso de las armas letales y no letales respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La intervención de fuerzas externas debe ser cuidadosamente planificada para evitar escaladas de violencia. Es recomendable que se realicen simulacros para preparar al personal del centro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LNEP?

Las instituciones de seguridad pública pueden intervenir en los centros penitenciarios para restablecer el orden en situaciones de emergencia, siguiendo protocolos específicos. Esto incluye el uso proporcional de la fuerza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] La intervención de fuerzas externas debe ser cuidadosamente planificada para evitar escaladas de violencia. Es recomendable que se realicen simulacros para preparar al personal del centro.

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