LNEP

Artículo 186. Audiencia de Egreso

En la audiencia de egreso, el Juez evaluará los informes del Centro de Tratamiento y decidirá sobre la conclusión del programa y la reparación del daño.

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Texto Legal

Audiencia de egreso En la audiencia de egreso, el Juez de Ejecución, evaluará los informes del Centro de Tratamiento y se pronunciará respecto a la conclusión del programa, así como el pago que la persona sentenciada haya realizado para reparar el daño a la víctima u ofendido, concluido el programa y pagada la reparación del daño, el Juez de Ejecución dará por cumplida la sentencia.

Sección Quinta Incentivos y Medidas Disciplinarias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Esta audiencia es decisiva para la liberación del sentenciado. Es fundamental presentar evidencia clara de cumplimiento y reparación del daño para lograr un resultado favorable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 186 del LNEP?

En la audiencia de egreso, el Juez evaluará los informes del Centro de Tratamiento y decidirá sobre la conclusión del programa y la reparación del daño.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 186 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Esta audiencia es decisiva para la liberación del sentenciado. Es fundamental presentar evidencia clara de cumplimiento y reparación del daño para lograr un resultado favorable.

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