LNEP

Artículo 185. Conclusión del Programa

Al concluir el programa, el Centro de Tratamiento solicitará una audiencia de egreso, donde se evaluará el cumplimiento de la sentencia y la reparación del daño a la víctima.

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Texto Legal

Conclusión del Programa Concluido el programa, el Centro de Tratamiento solicitará al Juez de Ejecución la audiencia de egreso. A esta audiencia asistirá el Ministerio Público, el Centro de Tratamiento, la persona sentenciada y su defensor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La conclusión del programa es un paso crítico que puede determinar la libertad del sentenciado. Los abogados deben asegurarse de que se cumplan todas las condiciones antes de esta audiencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 185 del LNEP?

Al concluir el programa, el Centro de Tratamiento solicitará una audiencia de egreso, donde se evaluará el cumplimiento de la sentencia y la reparación del daño a la víctima.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 185 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] La conclusión del programa es un paso crítico que puede determinar la libertad del sentenciado. Los abogados deben asegurarse de que se cumplan todas las condiciones antes de esta audiencia.

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