LNEP

Artículo 17. Comité Técnico del Centro

El Comité Técnico, presidido por el Titular del Centro, se integra con miembros del personal administrativo y de custodia. Su función principal es coordinar las acciones y decisiones relacionadas con la gestión del centro penitenciario.

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Texto Legal

Comité Técnico El Comité Técnico, presidido por el Titular del Centro, o por el funcionario que le sustituya en sus ausencias, se integrará con los miembros de superior jerarquía del personal administrativo, técnico, jurídico y de custodia penitenciaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La integración del Comité Técnico es clave para una gestión eficiente del centro. Es recomendable que sus miembros reciban capacitación continua para mejorar sus habilidades de liderazgo y toma de decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LNEP?

El Comité Técnico, presidido por el Titular del Centro, se integra con miembros del personal administrativo y de custodia. Su función principal es coordinar las acciones y decisiones relacionadas con la gestión del centro penitenciario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] La integración del Comité Técnico es clave para una gestión eficiente del centro. Es recomendable que sus miembros reciban capacitación continua para mejorar sus habilidades de liderazgo y toma de decisiones.

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