LNEP

Artículo 16. Funciones del Titular de Centros

El Titular de los Centros Penitenciarios tiene diversas obligaciones que incluyen la administración, organización y operación de los centros, así como garantizar el cumplimiento de las leyes aplicables. Además, debe implementar medidas de seguridad y asegurar el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.

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Texto Legal

Funciones del Titular de los Centros Penitenciarios Los titulares de los Centros Penitenciarios, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Administrar, organizar y operar los Centros conforme a lo que disponga esta Ley y demás disposiciones aplicables;

II. Representar al Centro ante las diferentes autoridades y particulares;

III. Garantizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, manuales, instructivos, criterios, lineamientos o disposiciones aplicables;

IV. Implementar las medidas necesarias de seguridad en el Centro;

V. Declarar al Centro en estado de alerta o de alerta máxima, e informar inmediatamente a su superior jerárquico, en términos de las normas aplicables;

VI. Solicitar el apoyo de las fuerzas de seguridad pública local y federal en casos de emergencia;

VII. Asegurar el cumplimiento de las sanciones disciplinarias aplicables a las personas privadas de la libertad que incurran en infracciones, con respeto a sus derechos humanos;

VIII. Expedir y vigilar que se emitan los documentos que le sean requeridos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; así como, expedir certificaciones que le requieran las LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

autoridades o instituciones públicas, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y el asesor jurídico, la persona sentenciada y su defensor de los documentos que obren en los archivos del Centro Penitenciario;

IX. Dar cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones a las determinaciones del Juez de Ejecución u órgano jurisdiccional correspondiente;

X. Realizar las demás funciones que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables, en el ámbito de su competencia, y

XI. Además de las señaladas en esta Ley, las que prevea la normatividad de la administración penitenciaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los titulares de los centros conozcan a fondo sus responsabilidades para evitar violaciones a los derechos humanos. La correcta implementación de estas funciones puede prevenir conflictos y mejorar la convivencia en los centros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LNEP?

El Titular de los Centros Penitenciarios tiene diversas obligaciones que incluyen la administración, organización y operación de los centros, así como garantizar el cumplimiento de las leyes aplicables. Además, debe implementar medidas de seguridad y asegurar el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Es fundamental que los titulares de los centros conozcan a fondo sus responsabilidades para evitar violaciones a los derechos humanos. La correcta implementación de estas funciones puede prevenir conflictos y mejorar la convivencia en los centros.

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