LNEP

Artículo 162. Derechos de familia

El Juez de Ejecucion notificara al Ministerio Publico para promover el procedimiento correspondiente en caso de perdida, suspension o restriccion de derechos de familia. Esto es relevante en el contexto de la ejecucion de sanciones.

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Texto Legal

De la pérdida, suspensión o restricción de derechos de familia Cuando se trate de pérdida, suspensión o restricción de derechos de familia, el Juez de Ejecución notificará al Ministerio Público para que promueva el procedimiento respectivo ante el Juez de lo Familiar competente.

Se remitirán junto con la notificación de la sentencia los datos necesarios para la efectiva ejecución de la sanción y se podrán recabar del sentenciado o de las autoridades correspondientes, los informes que se estimen necesarios para verificar el cumplimiento de la privación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben considerar las implicaciones de las sanciones en los derechos de familia de sus clientes y actuar en consecuencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del LNEP?

El Juez de Ejecucion notificara al Ministerio Publico para promover el procedimiento correspondiente en caso de perdida, suspension o restriccion de derechos de familia. Esto es relevante en el contexto de la ejecucion de sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Los abogados deben considerar las implicaciones de las sanciones en los derechos de familia de sus clientes y actuar en consecuencia.

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