LNEP

Artículo 161. Ejecucion de la multa

La Autoridad Fiscal es responsable de iniciar el procedimiento administrativo para la ejecucion de las multas, y el Juez de Ejecucion supervisara el cumplimiento.

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Texto Legal

Ejecución de la multa La Autoridad Fiscal que inicie y sustancie el procedimiento administrativo para la ejecución de las multas informará al Juez de Ejecución lo conducente.

En caso de incumplimiento de la ejecución de las multas por la Autoridad Fiscal, el Juez de Ejecución impondrá las vías de apremio correspondientes.

El recurso obtenido del crédito fiscal cobrado, será destinado en partes iguales al fondo previsto en la Ley General de Víctimas, al Poder Judicial, a la Procuraduría, y a la Secretaría de Salud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar al tanto de la colaboracion entre la Autoridad Fiscal y el Juez de Ejecucion para asegurar que se respeten los derechos de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del LNEP?

La Autoridad Fiscal es responsable de iniciar el procedimiento administrativo para la ejecucion de las multas, y el Juez de Ejecucion supervisara el cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Los abogados deben estar al tanto de la colaboracion entre la Autoridad Fiscal y el Juez de Ejecucion para asegurar que se respeten los derechos de sus clientes.

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