Este articulo establece que toda persona sentenciada debe concluir con la reparacion del daño antes de disfrutar de medidas no privativas de libertad. Si no cuenta con recursos, debe presentar una caucion y no puede permanecer en prision por falta de dinero.
Previsiones para la reparación del daño Toda persona sentenciada, candidata a disfrutar de la medida contemplada en este Capítulo deberá concluir con la reparación del daño antes de que la misma pueda hacerse efectiva. En los casos en que la persona sentenciada no cuente con los medios inmediatos para finiquitar la indemnización como parte de la reparación del daño, ésta deberá presentar una caución suficiente para cumplir con la obligación. En ningún caso, una persona sentenciada potencialmente beneficiaria de la determinación de preliberación podrá permanecer en prisión por escasez de recursos económicos, para lo cual podrán aplicarse los Mecanismos Alternativos o procedimientos de justicia restaurativa que correspondan. Los defensores deberán velar en todo momento para hacer efectivo este derecho.
Capítulo VI Sanciones y Medidas Penales no Privativas de la Libertad
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los defensores verifiquen la capacidad economica de sus clientes para evitar que permanezcan en prision por falta de recursos. Considerar mecanismos alternativos puede ser beneficioso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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