LNEP

Artículo 135. Tramitación y resolución de la apelación

Este articulo establece el procedimiento para la tramitación y resolución del recurso de apelación, incluyendo plazos y la posibilidad de audiencias.

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Texto Legal

Tramitación y resolución de la apelación En el auto que se tengan por recibidas las actuaciones enviadas por el Juez de Ejecución, se determinará si el recurso fue interpuesto en tiempo, si la persona tiene derecho de recurrir y si el auto impugnado es apelable.

Si fuese necesario el desahogo de una audiencia, el tribunal de alzada en el auto que tuvo por recibidas las actuaciones, señalará día y hora para la celebración de la misma dentro de los cinco días siguientes. En este caso, el tribunal de alzada resolverá el recurso de apelación dentro de los tres días siguientes a la celebración de la audiencia.

En caso de no darse el supuesto a que se refiere el párrafo anterior el tribunal de alzada resolverá el recurso de apelación dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que tuvo por recibidas las actuaciones.

TÍTULO QUINTO Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad

Capítulo I Libertad Condicionada

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a los plazos establecidos para la tramitación de apelaciones. La preparación adecuada para posibles audiencias puede ser determinante en el resultado del recurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del LNEP?

Este articulo establece el procedimiento para la tramitación y resolución del recurso de apelación, incluyendo plazos y la posibilidad de audiencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Los abogados deben estar atentos a los plazos establecidos para la tramitación de apelaciones. La preparación adecuada para posibles audiencias puede ser determinante en el resultado del recurso.

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