Este articulo establece el procedimiento para el emplazamiento de las partes tras la interposición de un recurso, así como la remisión de actuaciones al tribunal de alzada.
Emplazamiento y remisión Interpuesto el recurso, el Juez de Ejecución correrá traslado a las partes para que en el plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga, y en su caso, ejerciten su derecho de adhesión.
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Una vez realizado el traslado, la unidad de gestión remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes las actuaciones al tribunal de alzada que corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los abogados sigan el procedimiento de emplazamiento para asegurar que todas las partes estén debidamente notificadas. Esto es esencial para la validez del recurso interpuesto.
Anterior
Art. 133. Efectos de la apelación
Siguiente
Art. 135. Tramitación y resolución de la apelación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo