LNEP

Artículo 118. Controversia sobre la duración de la pena

La Autoridad Penitenciaria determina el inicio del cómputo de la pena, y los interesados pueden acudir al Juez de Ejecución para resolver controversias sobre su duración y condiciones. Esto asegura un control judicial sobre la ejecución de penas.

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Texto Legal

Controversia sobre la duración, modificación y extinción de la pena La Autoridad Penitenciaria es la competente para determinar el día a partir del cual deberá empezar a computarse la pena privativa de la libertad, que incluirá el tiempo en detención, la prisión preventiva y el arresto domiciliario.

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La persona sentenciada, su defensor o el Ministerio Público, podrán acudir ante el Juez de Ejecución para obtener una resolución judicial cuando surja alguna controversia respecto de alguna de las siguientes cuestiones:

I. El informe anual sobre el tiempo transcurrido en el Centro o el reporte anual sobre el buen comportamiento presentados por la Autoridad Penitenciaria;

II. La determinación sobre la reducción acumulada de la pena;

III. La sustitución de la pena por los motivos previstos en esta Ley; cuando no se hubiere resuelto respecto del sustitutivo penal; la suspensión condicional de la ejecución de la pena en la sentencia, o porque devenga una causa superveniente;

IV. El incumplimiento de las condiciones impuestas para la sustitución de la pena;

V. La adecuación de la pena por su aplicación retroactiva en beneficio de la persona sentenciada;

VI. La prelación, acumulación y cumplimiento simultáneo de penas;

VII. El cómputo del tiempo de prisión preventiva para efecto del cumplimiento de la pena, y

VIII. Las autorizaciones de los traslados internacionales de conformidad con el párrafo séptimo del artículo 18 de la Constitución.

Cualquiera que sea el promovente, se emplazará a las demás partes procesales y el Ministerio Público no podrá fungir como representante de la Autoridad Penitenciaria.

La víctima o su asesor jurídico, sólo podrán participar en los procedimientos ante el Juez de Ejecución, cuando el debate esté relacionado con la reparación del daño y cuando se afecte de manera directa o indirecta su derecho al esclarecimiento de los hechos y a la justicia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a las controversias sobre la duración de la pena, ya que esto puede afectar significativamente la situación legal de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LNEP?

La Autoridad Penitenciaria determina el inicio del cómputo de la pena, y los interesados pueden acudir al Juez de Ejecución para resolver controversias sobre su duración y condiciones. Esto asegura un control judicial sobre la ejecución de penas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Los abogados deben estar atentos a las controversias sobre la duración de la pena, ya que esto puede afectar significativamente la situación legal de sus clientes.

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