LNEP

Artículo 117. Controversias sobre condiciones de internamiento

Los legitimados pueden interponer acciones judiciales ante el Juez de Control o de Ejecución sobre condiciones de internamiento y sanciones administrativas. Esto refuerza el acceso a la justicia para los internos.

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Texto Legal

Controversias sobre condiciones de internamiento, el plan de actividades y cuestiones relacionadas con ambas Los sujetos legitimados por esta Ley para interponer peticiones administrativas también tendrán acción judicial ante el Juez de Control o de Ejecución según corresponda, con el objeto de resolver las controversias sobre los siguientes aspectos:

I. Las condiciones de internamiento, el plan de actividades y cuestiones relacionadas con ambas, en cuyo caso será requisito indispensable haber agotado la petición administrativa;

II. La impugnación de sanciones administrativas impuestas a las personas privadas de la libertad, que podrá hacerse valer en el acto de notificación o dentro de los diez días siguientes;

III. Los derechos de las personas privadas de la libertad en materia de traslados. Esta acción podrá ejercitarse en el momento de la notificación de traslado, dentro de los diez días siguientes a la misma, o dentro de los diez días siguientes a su ejecución, cuando la persona privada de la libertad no hubiese sido notificada previamente, y

IV. Los derechos de las personas que soliciten ingresar o hayan ingresado al Centro como visitantes, defensores públicos o privados, los defensores en los tribunales de amparo, y observadores por parte de organizaciones de la sociedad civil.

En relación a la facción II, en tanto no quede firme la sanción administrativa no podrá ejecutarse.

Por cuanto hace a la fracción III, los traslados por razones urgentes, relacionados con la integridad física o la salud de la persona privada de la libertad o bien, por cuestiones de seguridad del Centro, no requerirán autorización previa del Juez de Ejecución, sin perjuicio de que dicha determinación pueda ser recurrida y en su caso, confirmada o revocada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los abogados asesoren a sus clientes sobre sus derechos a impugnar sanciones y condiciones de internamiento, lo que puede ser crucial para su bienestar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LNEP?

Los legitimados pueden interponer acciones judiciales ante el Juez de Control o de Ejecución sobre condiciones de internamiento y sanciones administrativas. Esto refuerza el acceso a la justicia para los internos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Es esencial que los abogados asesoren a sus clientes sobre sus derechos a impugnar sanciones y condiciones de internamiento, lo que puede ser crucial para su bienestar.

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