Una vez admitida la petición, el director del Centro debe obtener la información necesaria para resolverla en el plazo establecido. Esto garantiza una respuesta oportuna a las solicitudes.
Trámite del procedimiento Una vez admitida la petición, el director del Centro tendrá la obligación de allegarse por cualquier medio de la información necesaria, dentro del plazo señalado para resolver, considerando siempre la que, en su caso, hubiese aportado el peticionario, y con la finalidad de emitir una resolución que atienda de manera óptima la petición, en caso de que así procediera.
La obligación de allegarse de información deberá estar acompañada de acciones diligentes a fin de no retrasar la resolución de la petición.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar preparados para actuar rápidamente si el director del Centro no cumple con los plazos establecidos, ya que esto podría ser un motivo para impugnar la decisión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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