LNEP

Artículo 111. Acuerdo de inicio

La Autoridad Penitenciaria debe admitir la petición en un plazo de 24 horas y notificar al promovente. Si la petición es confusa, se previene al solicitante para que la aclare.

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Texto Legal

Acuerdo de inicio Una vez recibida la petición, la Autoridad Penitenciaria, por escrito y dentro de las veinticuatro horas siguientes, admitirá la petición e iniciará el trámite del procedimiento, o bien, prevendrá en caso de ser confusa. Esta determinación deberá notificarse personalmente al promovente. LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En caso de prevención, el peticionario tendrá un plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación para subsanarla. En caso de no hacerlo, la Autoridad Penitenciaria citará al promovente para que de manera personal y oral aclare su petición. Hecho lo anterior, se emitirá la resolución sobre el fondo de la cuestión planteada. En caso de no acudir a la citación, se tendrá por desechada la petición formulada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados sigan de cerca el proceso de admisión de las peticiones para asegurar que no se pierdan oportunidades de resolver problemas urgentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LNEP?

La Autoridad Penitenciaria debe admitir la petición en un plazo de 24 horas y notificar al promovente. Si la petición es confusa, se previene al solicitante para que la aclare.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Es fundamental que los abogados sigan de cerca el proceso de admisión de las peticiones para asegurar que no se pierdan oportunidades de resolver problemas urgentes.

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