LMEUM

Artículo 21. Sanciones por ilícitos monetarios

Las sanciones de esta ley se aplican sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan derivarse de ilícitos relacionados con el Código Penal.

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Texto Legal

Las sanciones previstas en esta ley se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades que resulten por haberse cometido alguno o algunos de los ilícitos previstos en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Artículo adicionado DOF 07-01-1980

CAPÍTULO V De la Desmonetización Capítulo adicionado DOF 07-01-1980

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la importancia de cumplir con las disposiciones monetarias para evitar sanciones adicionales. Los profesionales deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LMEUM?

Las sanciones de esta ley se aplican sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan derivarse de ilícitos relacionados con el Código Penal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY Monetaria?

[IA] Este artículo resalta la importancia de cumplir con las disposiciones monetarias para evitar sanciones adicionales. Los profesionales deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales.

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