Las instituciones de crédito deben reportar monedas sospechosas a las autoridades y al Banco de México. Se establece un procedimiento para el aseguramiento de estas piezas.
Si las monedas respecto a las cuales exista presunción de que son falsas o han sido alteradas, llegan a poder de una institución de crédito por medio diverso al previsto en el artículo anterior, dicha institución, como auxiliar del Ministerio Público y de la Policía Judicial, deberá dar parte de inmediato a las autoridades competentes, poniendo las piezas respectivas a su disposición. Las citadas autoridades deberán remitir al Banco de México, para su análisis, las piezas objeto de la averiguación o instrucción, quedando las mismas al cuidado y bajo la responsabilidad de éste último.
Cuando, en los términos previstos en este artículo, se proceda al aseguramiento de monedas, su tenedor tendrá derecho a que la institución de crédito respectiva le extienda un recibo provisional en el LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
que se identifiquen las piezas de que se trate, en tanto la autoridad competente le entrega, por conducto de la propia institución, el recibo definitivo.
El carácter de auxiliar del Ministerio Público y de la Policía Judicial que se atribuye a las instituciones de crédito, es exclusivamente para los propósitos señalados en este artículo. Artículo adicionado DOF 07-01-1980
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La colaboración entre instituciones de crédito y el Banco de México es crucial para mantener la seguridad monetaria. Los contadores deben estar al tanto de estos procedimientos.
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