La fabricación de moneda metálica solo puede ser ordenada por el Banco de México, previa autorización de la Secretaría de Hacienda.
El Banco de México sólo podrá ordenar la fabricación de moneda metálica a quienes previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya autorizado para este efecto. Reforma DOF 23-12-1993: Derogó del artículo los entonces párrafos primero y segundo Artículo reformado DOF 10-03-1932. Fe de erratas DOF 14-04-1932. Reformado DOF 22-03-1933, 07-01-1980
CAPÍTULO III De la Reserva Monetaria
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los profesionales comprendan las restricciones sobre la fabricación de moneda para evitar problemas legales y asegurar el cumplimiento de la ley.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo