LMEUM

Artículo 12. Acuñación de monedas

El Banco de México tiene la facultad exclusiva de ordenar la acuñación de monedas según las necesidades monetarias del país.

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Texto Legal

Corresponderá privativamente al Banco de México ordenar la acuñación de monedas según lo exijan las necesidades monetarias de la República y estrictamente dentro de los límites de esas necesidades. Artículo reformado DOF 10-03-1932

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para entender la política monetaria. Los contadores deben considerar cómo las decisiones del Banco de México pueden afectar la economía y la contabilidad de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LMEUM?

El Banco de México tiene la facultad exclusiva de ordenar la acuñación de monedas según las necesidades monetarias del país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY Monetaria?

[IA] Este artículo es clave para entender la política monetaria. Los contadores deben considerar cómo las decisiones del Banco de México pueden afectar la economía y la contabilidad de sus clientes.

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