LGMASC

Artículo 53. Mediacion en conflictos societarios

Regula la aplicacion especifica de la mediacion en conflictos entre socios de sociedades mercantiles, incluyendo disputas sobre administracion, utilidades y disolucion.

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Texto Legal

Articulo 53 — Mediacion en Conflictos Societarios

La mediacion es un mecanismo alternativo especialmente recomendable para la resolucion de conflictos internos en sociedades mercantiles y demas personas morales de naturaleza comercial.

Asuntos societarios mediables

I. Son susceptibles de mediacion los siguientes conflictos societarios:

a) Disputas entre socios sobre la administracion y direccion de la sociedad;

b) Conflictos relativos al reparto de utilidades y dividendos;

c) Desacuerdos sobre la estrategia empresarial y las decisiones de inversion;

d) Controversias derivadas de la separacion o exclusion de socios;

e) Disputas sobre la valoracion de participaciones sociales o acciones;

f) Conflictos relativos a la disolucion y liquidacion de la sociedad por causas distintas al mandato legal.

Ventajas de la mediacion societaria

I. La confidencialidad de la mediacion protege la informacion sensible de la sociedad y evita el dano reputacional que puede causar un litigio publico entre socios.

II. La mediacion permite preservar la relacion entre los socios y la continuidad de la empresa, lo cual es especialmente valioso en sociedades familiares.

III. La flexibilidad del proceso permite explorar soluciones creativas que un tribunal no podria ordenar, como reestructuraciones internas, compras cruzadas de participaciones o acuerdos de gobernanza.

Clausulas estatutarias

I. Los estatutos sociales podran incluir clausulas que establezcan la mediacion como paso previo obligatorio antes de acudir al arbitraje o a la jurisdiccion ordinaria para resolver conflictos societarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La mediacion en conflictos societarios permite resolver disputas entre socios sin exponer informacion confidencial de la empresa. En SDV Asesores de Negocio recomendamos incluir clausulas de mediacion previa en estatutos sociales y pactos de socios, pues los conflictos internos resueltos discretamente preservan el valor del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LGMASC?

Regula la aplicacion especifica de la mediacion en conflictos entre socios de sociedades mercantiles, incluyendo disputas sobre administracion, utilidades y disolucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la Ley MASC?

La mediacion en conflictos societarios permite resolver disputas entre socios sin exponer informacion confidencial de la empresa. En SDV Asesores de Negocio recomendamos incluir clausulas de mediacion previa en estatutos sociales y pactos de socios, pues los conflictos internos resueltos discretamente preservan el valor del negocio.

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