Establece las disposiciones finales de la LIF 2026, incluyendo reglas de interpretacion, aplicacion supletoria del CFF y la Ley Federal de Presupuesto, asi como las obligaciones de la SHCP para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias.
Para la interpretacion de las disposiciones de esta Ley se observaran las siguientes reglas:
1. Interpretacion estricta: Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares se interpretaran de manera estricta, conforme al articulo 5 del CFF
2. Interpretacion mas favorable: En caso de duda, se aplicara la interpretacion mas favorable al contribuyente
3. Supletoriedad: En lo no previsto por esta Ley, se aplicaran supletoriamente el CFF, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demas disposiciones aplicables
La Secretaria de Hacienda y Credito Publico debera:
1. Emitir las reglas de caracter general necesarias para la aplicacion de esta Ley, dentro de los 30 dias naturales siguientes a su entrada en vigor
2. Publicar el calendario de ingresos estimados a mas tardar el 31 de enero de 2026
3. Informar al Congreso trimestralmente sobre el cumplimiento de esta Ley
4. Coordinar con el SAT la implementacion de las disposiciones operativas
Las controversias que surjan con motivo de la aplicacion de esta Ley seran resueltas por los tribunales federales conforme a las disposiciones de la Ley de Amparo y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Los contribuyentes afectados por actos de aplicacion de esta Ley podran interponer:
- Recurso de revocacion ante el SAT (articulo 117 del CFF)
- Juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
- Juicio de amparo ante los juzgados de distrito en materia administrativa
Las disposiciones reglamentarias y administrativas emitidas con base en la LIF 2025 que no se opongan a la presente Ley, continuaran vigentes hasta en tanto se expidan las correspondientes a 2026.
Al concluir el ejercicio fiscal 2026, la SHCP debera presentar al Congreso un informe definitivo sobre los ingresos efectivamente recaudados, el cual formara parte de la Cuenta Publica del ejercicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las disposiciones finales confirman que la LIF se interpreta conforme al CFF, lo que incluye el principio de interpretacion estricta en materia de cargas fiscales e interpretacion mas favorable al contribuyente en caso de duda. Los medios de defensa estan garantizados: recurso de revocacion, juicio contencioso y amparo. Los contribuyentes que consideren que algun acto de aplicacion de la LIF vulnera sus derechos tienen estas vias legales. Es importante respetar los plazos de impugnacion (generalmente 30 dias para el recurso de revocacion y 30 dias para el juicio contencioso).
Art. 15. Facultades de la SHCP en materia de ingresos
Define las facultades de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico para la administracion, recaudacion y vigilancia de los ingresos federales durante el ejercicio fiscal 2026, incluyendo la emision de disposiciones de caracter general y la coordinacion con el SAT.
Art. Transitorio-1. Entrada en vigor de la LIF 2026
Establece que la Ley de Ingresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal de 2026 entrara en vigor el 1 de enero de 2026 y tendra vigencia exclusivamente durante dicho ejercicio fiscal, conforme al principio de anualidad presupuestal.
Art. Transitorio-6. Derogaciones y abrogacion de la LIF 2025
Establece la abrogacion de la Ley de Ingresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal de 2025 y la derogacion de las disposiciones que se opongan a la LIF 2026, garantizando la transicion normativa entre un ejercicio fiscal y otro.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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