Establece que la Ley de Ingresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal de 2026 entrara en vigor el 1 de enero de 2026 y tendra vigencia exclusivamente durante dicho ejercicio fiscal, conforme al principio de anualidad presupuestal.
La presente Ley entrara en vigor el 1 de enero de 2026 y estara vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Conforme al principio constitucional de anualidad presupuestal establecido en los articulos 73, fraccion VII, y 74, fraccion IV, de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Ingresos tiene una vigencia estrictamente anual.
- Las disposiciones de la LIF 2026 sustituyen a las de la LIF 2025 a partir del 1 de enero de 2026
- Los estimulos fiscales del articulo 8 solo aplican durante el ejercicio 2026
- Las tasas de recargos del articulo 5 rigen exclusivamente durante 2026
- La tasa de retencion de ISR sobre intereses aplica para el ano calendario 2026
- Los montos de endeudamiento autorizados en el articulo 2 son para el ejercicio 2026
Las leyes fiscales permanentes (ISR, IVA, IEPS, CFF) mantienen su vigencia independientemente de la LIF. La Ley de Ingresos complementa y, en algunos casos, modifica temporalmente las disposiciones de esas leyes por el periodo de un ano.
La LIF 2026 debio ser publicada en el Diario Oficial de la Federacion a mas tardar el 31 de diciembre de 2025 para garantizar su entrada en vigor oportuna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La anualidad de la LIF es un concepto clave. A diferencia de la Ley del ISR o la Ley del IVA, que son permanentes, la LIF 'nace y muere' cada ano. Esto significa que los beneficios que otorga (estimulos, facilidades, tasas de recargos) deben aprovecharse dentro del ejercicio. Los contribuyentes no pueden invocar disposiciones de la LIF de un ano anterior. Es fundamental que los asesores fiscales actualicen sus calculos y estrategias cada enero con las nuevas disposiciones de la LIF vigente.
Art. 1. Ingresos totales de la Federacion para 2026
Establece el monto total de ingresos que se autoriza recaudar a la Federacion durante el ejercicio fiscal 2026, desglosado por rubros: impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, y transferencias. Incluye la tabla completa de conceptos estimados de recaudacion.
Art. 5. Tasa de recargos por prorroga para el pago de creditos fiscales
Fija las tasas de recargos aplicables durante 2026 por prorroga en el pago de creditos fiscales. Establece la tasa mensual de recargos por mora y las tasas reducidas para pagos a plazos autorizados conforme al Codigo Fiscal de la Federacion.
Art. 8. Estimulos fiscales para 2026
Establece los estimulos fiscales vigentes durante el ejercicio fiscal 2026, incluyendo el acreditamiento de IEPS por diesel en el sector primario, estimulos para transportistas, produccion cinematografica, deporte de alto rendimiento, donacion de alimentos, IEPS acreditable y otros beneficios fiscales de aplicacion anual.
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Art. 25. Fiscalizacion de ingresos y coordinacion con entidades federativas
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