LIR-PE

Artículo 84. Pago a cuenta de rentas de primera categoria

Los contribuyentes con rentas de primera categoria deben realizar un pago a cuenta del 15% sobre la renta neta. Este pago se efectua utilizando un recibo de arrendamiento aprobado por la SUNAT.

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Texto Legal

Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del quince por ciento (15%) sobre la renta neta, utilizando para efectos del pago el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT, que se adquirirá dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al procedimiento que establezca el Reglamento. El arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por arrendamiento a que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente. Artículo sustituido por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se realiza este pago a cuenta, se generaran intereses moratorios y posibles sanciones, afectando la liquidez del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LIR-PE?

Los contribuyentes con rentas de primera categoria deben realizar un pago a cuenta del 15% sobre la renta neta. Este pago se efectua utilizando un recibo de arrendamiento aprobado por la SUNAT.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LIR-PE?

Si no se realiza este pago a cuenta, se generaran intereses moratorios y posibles sanciones, afectando la liquidez del negocio.

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