LIR-PE

Artículo 48 d. Rentas pasivas

Define las condiciones bajo las cuales los ingresos se consideran rentas pasivas. Es importante para la clasificacion fiscal de las entidades.

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Texto Legal

e esta ley, o siendo íntegramente de fuente peruana estén sujetas a una tasa del Impuesto menor al treinta por ciento (30%). Si los ingresos que califican como rentas pasivas son iguales o mayores al ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos de la entidad controlada no domiciliada, el total de los ingresos de ésta serán considerados como rentas pasivas. Se presume, salvo prueba en contrario, que: LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo XIV (i) Todas las rentas obtenidas por una entidad controlada no domiciliada que esté constituida o establecida, o sea residente o domiciliada en un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición, son rentas pasivas. (ii) Una entidad controlada no domiciliada constituida, establecida, residente o domiciliada en un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición, genera, en un ejercicio gravable -de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del inciso a) del numeral 1 del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Clasificar incorrectamente los ingresos puede resultar en una carga fiscal mayor y en sanciones por parte de la autoridad fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 d del LIR-PE?

Define las condiciones bajo las cuales los ingresos se consideran rentas pasivas. Es importante para la clasificacion fiscal de las entidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 d de la LIR-PE?

Clasificar incorrectamente los ingresos puede resultar en una carga fiscal mayor y en sanciones por parte de la autoridad fiscal.

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