LIR-PE

Artículo 78. Sanciones por incumplimiento

Establece sanciones para agentes de retencion que no cumplan con sus obligaciones. Es fundamental para mantener la disciplina fiscal entre los contribuyentes.

sancionesincumplimientoagentes de retencion

Texto Legal

Cuando los agentes de retención no hubiesen cumplido con la obligación de retener el impuesto serán sancionados de acuerdo con el Código Tributario. En tal caso, los contribuyentes deberán informar a la SUNAT, dentro de los primeros doce (12) días del mes siguiente al de percepción de la renta, el nombre y domicilio de la persona o entidad que les efectuó el pago, haciéndose acreedores a las sanciones previstas en el citado Código en caso de incumplimiento. Cuando las rentas se paguen en especie y resulte imposible practicar la retención, la persona o entidad que efectúe el pago deberá informar a la SUNAT, dentro de los doce (12) días de producido el mismo, el nombre y domicilio del beneficiario, el importe abonado y el concepto por el cual se efectuó el pago. LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo X Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría efectuarán el pago del impuesto no retenido en la forma que establezca la SUNAT.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con las obligaciones de retencion puede acarrear multas y complicaciones en la relacion con la SUNAT, afectando la operacion diaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LIR-PE?

Establece sanciones para agentes de retencion que no cumplan con sus obligaciones. Es fundamental para mantener la disciplina fiscal entre los contribuyentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LIR-PE?

No cumplir con las obligaciones de retencion puede acarrear multas y complicaciones en la relacion con la SUNAT, afectando la operacion diaria.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 78 del LIR-PE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 78 LIR-PE desde tu celular