LIR-PE

Artículo 77-A. Retencion por gestion colectiva

Obliga a las sociedades de gestion colectiva a retener y abonar impuestos sobre la renta neta que recauden. Este articulo asegura que se cumplan las obligaciones fiscales de los mandantes.

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Texto Legal

La sociedad de gestión colectiva que tenga la calidad de mandataria de los titulares de obras protegidas por la Ley sobre el Derecho de Autor, deberá retener y abonar al fisco, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los siguientes conceptos: a. El impuesto que resulte de aplicar la tasa de seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre la renta neta que recaude en representación de sus mandantes domiciliados en el país que no califiquen como sujetos perceptores de rentas de tercera categoría. Dicho pago tendrá carácter de pago definitivo. Inciso sustituido por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en la retencion puede resultar en sanciones y en la imposibilidad de los mandantes de deducir impuestos, afectando su rentabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77-A del LIR-PE?

Obliga a las sociedades de gestion colectiva a retener y abonar impuestos sobre la renta neta que recauden. Este articulo asegura que se cumplan las obligaciones fiscales de los mandantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77-A de la LIR-PE?

El incumplimiento en la retencion puede resultar en sanciones y en la imposibilidad de los mandantes de deducir impuestos, afectando su rentabilidad.

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