Define que las rentas de sociedades de hecho se consideran pagadas al vencimiento del plazo para presentar declaraciones. Este articulo es crucial para la correcta contabilizacion de ingresos.
Para los efectos del artículo anterior, las rentas provenientes de sociedades de hecho u otras entidades no consideradas personas jurídicas, se reputarán pagadas o acreditadas al vencimiento del plazo que la SUNAT fije para presentar las declaraciones juradas previstas en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con esta disposicion puede llevar a errores en la contabilizacion de ingresos, afectando la situacion fiscal de la entidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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