LIR-PE

Artículo 77. Rentas de sociedades de hecho

Define que las rentas de sociedades de hecho se consideran pagadas al vencimiento del plazo para presentar declaraciones. Este articulo es crucial para la correcta contabilizacion de ingresos.

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Texto Legal

Para los efectos del artículo anterior, las rentas provenientes de sociedades de hecho u otras entidades no consideradas personas jurídicas, se reputarán pagadas o acreditadas al vencimiento del plazo que la SUNAT fije para presentar las declaraciones juradas previstas en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con esta disposicion puede llevar a errores en la contabilizacion de ingresos, afectando la situacion fiscal de la entidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LIR-PE?

Define que las rentas de sociedades de hecho se consideran pagadas al vencimiento del plazo para presentar declaraciones. Este articulo es crucial para la correcta contabilizacion de ingresos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LIR-PE?

No cumplir con esta disposicion puede llevar a errores en la contabilizacion de ingresos, afectando la situacion fiscal de la entidad.

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