Establece que los adquirentes de inmuebles o derechos de sujetos no domiciliados deben realizar una retencion definitiva al fisco. Este procedimiento es clave para evitar problemas fiscales futuros.
En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos efectuada por sujetos no domiciliados, el adquirente deberá abonar al fisco la retención con carácter definitivo dentro del plazo previsto por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual correspondiente al mes siguiente de efectuado el pago o acreditación de la renta. La determinación del cálculo de la retención se sujetará a lo previsto por el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento en la retencion puede resultar en responsabilidades fiscales para el adquirente, afectando su flujo de caja y reputacion ante la autoridad fiscal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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