LIR-PE

Artículo 76 d. Condiciones para Deducciones

Se establecen requisitos ante notario para la elevación de Escritura Pública relacionada con retenciones. Estos requisitos son clave para la deducción de capital invertido.

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Texto Legal

e esta Ley. Asimismo, se deberán cumplir los siguientes requisitos ante el notario público, como condiciones previas a la elevación de la Escritura Pública de la minuta respectiva: a) El adquirente deberá presentar la constancia de pago que acredite el abono de la retención con carácter definitivo a que se refiere el presente artículo. b) El enajenante deberá: (i) Presentar la certificación emitida por la SUNAT para efectos de la recuperación del capital invertido o, en su defecto; (ii) Acreditar que han transcurrido más de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, sin que la SUNAT haya cumplido con emitir la certificación antes señalada. De no cumplir lo señalado, no procederá la deducción del capital invertido conforme al inciso g) del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con estos requisitos puede impedir la deducción del capital invertido, afectando la carga fiscal de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 d del LIR-PE?

Se establecen requisitos ante notario para la elevación de Escritura Pública relacionada con retenciones. Estos requisitos son clave para la deducción de capital invertido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 d de la LIR-PE?

No cumplir con estos requisitos puede impedir la deducción del capital invertido, afectando la carga fiscal de la empresa.

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